Casación No. 22-2012

Sentencia del 11/07/2013

“...la Cámara, del estudio de las actuaciones determina que la Sala sentenciadora (cuya sede se encuentra en la ciudad de La Antigua Guatemala), comisionó al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chimaltenango, el diligenciamiento de la prueba de dictamen de expertos que ordenó en auto para mejor fallar; tal actuación se estima estaba facultada a realizar, toda vez que el artículo 81 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que: “Las diligencias que no puedan practicarse en el lugar en donde se sigue el proceso, deberán cometerse al juez del lugar donde corresponda...”; de manera que, al haberse tramitado el proceso en lugar distinto a la ubicación de la Sala recurrida, era legalmente viable que ésta comisionara al juzgado de primera instancia el diligenciamiento de la prueba relacionada; pues además, el artículo 114 de la Ley del Organismo Judicial, prescribe que los jueces y tribunales pueden comisionar para diligencias determinadas a otros de la misma o inferior categoría; por lo tanto, la Sala sentenciadora no trasladó su competencia al juzgado de primera instancia, ya que éste circunscribió su actuación en cumplir con lo que le fue encomendado; en ese sentido, este Tribunal considera que el hecho que el juzgado tuviera limitada su jurisdicción por el recurso de apelación interpuesto; no impedía que cumpliera con la comisión que le encomendó el Tribunal recurrido, en virtud que el pronunciamiento de fondo respecto al resultado de la prueba, lo emitiría la Sala en la sentencia respectiva, tal como sucedió...”